Roj: STS 5867/2024 – ECLI:ES:TS:2024:5867
Id Cendoj:28079130052024100400
Procedimiento:Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente:ANGELES HUET DE SANDE
Resoluciones del caso:STSJ CAT 5125/2019,
ATS 6246/2023,
STS 5867/2024
NOVENO. Decisión del asunto litigioso.
Como hemos señalado en el primero de nuestros fundamentos, la resolución administrativa que acuerda la expulsión de don Juan Ramón , nacional de Marruecos, se limita a constatar la situación de irregularidad de su estancia en España por carecer de autorización para dicha permanencia en nuestro país, sin mencionar ningún dato negativo o circunstancia de agravación, pues no lo es, conforme hemos explicado, la carencia de arraigo familiar, laboral o social en España -por lo que carece de relevancia la falta de prueba de estos extremos que
se alegan de contrario-, ni la falta de constancia de intentos de regularización. Tampoco lo es, como hemos explicado, la mera mención de un antecedente policial sobre una detención, desconociéndose el curso judicial que haya seguido.
Tampoco la sentencia recurrida, ni la previamente dictada por el Juzgado que aquélla confirma en apelación, hacen referencia a circunstancia de agravación o negativa alguna, sin perjuicio de que lo determinante sea la ausencia de mención de alguna de estas circunstancias negativas en la propia resolución administrativa que acuerda imponer la sanción de expulsión, a la vista de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 87/2023, de 17 de julio) a la que hemos aludido en el fundamento sexto.
Forzoso es entonces concluir que la sanción de expulsión no resulta en este caso ajustada a derecho por no haber sido sustentada por la Administración en ninguna circunstancia negativa añadida a la mera situación de estancia irregular que, por sí sola, no puede erigirse en determinante de la sanción de expulsión.
Ello obliga a estimar el recurso de casación y a anular dicha resolución administrativa de expulsión.