La estructura del tipo del artículo 177 bis es por completo compatible con la existencia de dos delitos de trata sucesivos sobre las mismas víctimas y con distintos autores, siempre que se produzca una nueva acción típica de captación, traslado, acogida o recepción (de no ser así, el segundo autor solo cometería el delito que constituya la fase de explotación efectiva). Que ello es así lo demuestra que el propio tipo contemple entre las modalidades típicas el intercambio o la transferencia de control sobre las víctimas entre diferentes tratantes -frecuente en los casos de trata con fines de explotación sexual- y entre los medios comisivos la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que detente el control sobre las víctimas. Si es delito de trata que un tratante «compre» a otro sus víctimas o las «cambie» con él, también ha de serlo que se las «sustraiga», siempre, insistimos, que al hacerlo cometa alguna de las restantes acciones típicas utilizando los medios comisivos tasados; y así ocurre en el caso de autos. Cabe preguntarse, por otra parte, cómo pudieron los acusados llevarse a las víctimas de DIRECCION000 y subrogarse en el control que hasta entonces ejercía sobre ellas el tal Calixto , si no fue con el consentimiento de este, y cómo lograron que diera ese consentimiento. No podemos profundizar en este punto, porque la sentencia impugnada no se pronuncia taxativamente sobre él, por insuficiencia de la prueba al respecto, aunque en las declaraciones de Valeriano (folios 554 y 662) y de Cristobal (folio 674) hay sendas referencias a que Pedro Jesús se hizo cargo de la «deuda» que las víctimas mantenían con el tal Calixto ; pero, tanto si hubo «adquisición» de las víctimas como si se trató de su «sustracción», esta conducta sobrevenida basta, en las condiciones ya expuestas del caso enjuiciado, para integrar todos los elementos de un delito de trata de seres humanos independiente del anterior. Por todo lo expuesto, este motivo por infracción de ley debe ser desestimado, y confirmada la condena por el delito de trata de seres humanos
SENTENCIA DEL TS DE 27 DE FEBRERO DE 2024 .DOCTRINA GENERAL SOBRE LA TRATA DE SERES HUMANOS . RELACIONES CON EL ARTÍCULOS 311.1º y 312 CP
17 marzo 2024
Roj: STS 1108/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1108 Id Cendoj: 28079120012024100168 Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/02/2024 Nº de Recurso: 10509/2023 Nº de Resolución: 172/2024 Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA