Roj: STS 3611/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3611
Fecha: 04/09/2023
Nº de Recurso: 7709/2019
Nº de Resolución: 1106/2023
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
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SEGUNDO. El recurso de casación promovido por la parte.- La representación procesal de don Mario ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando, por cuanto al presente auto de admisión interesa, la infracción del artículo 57.2 de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, manifestando que resulta conveniente un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión relativa a la expulsión automática de extranjeros condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año, en atención, al entonces, único pronunciamiento sobre la cuestión por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de febrero de 2019 (casación 5607/2017).Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, la parte recurrente invoca los supuestos contemplados en el artículo 88.2 a), b), c) y f) LJCA.
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«No es, por tanto, la finalidad retributiva o de castigo la que subyace a tal medida, y ello excluye que podamos considerarla como una manifestación del ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora.
«C).- Ahora bien, que hayamos excluido la naturaleza sancionadora de la expulsión prevista en el art. 57.2, ni supone en este caso una merma de las garantías procedimentales ¬que para la potestad sancionadora derivan del art. 24.2 CE¬, pues el procedimiento para acordar la expulsión prevista en este precepto es el mismo que se sigue para imponerla como sanción para determinadas infracciones (art. 63 LOEx), ni tampoco del deber de motivación, ponderación y respeto al principio de proporcionalidad propios del ejercicio de la potestad sancionadora ya que tales exigencias han de regir, asimismo, en todo caso, aun derivadas de un origen distinto, en la aplicación de la medida de expulsión que ha de estar siempre alejada de cualquier automatismo, como recuerda reiterada y constante jurisprudencia del TEDH, del TJUE y del TC ¬adecuada y extensamente citada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, v.gr., STDH de 26 de junio de 2012, caso
Kuric y otros contra Eslovenia, y las que allí se citan; SSTJUE de 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08, apartados 79 a 85), 7 de diciembre de 2017 (asunto 636/16, apartados 22 a 29), entre otras; o SSTC 94/1993, 236/2007, 186/2013, 131/2016, 201/2016, 14/2017, entre otras¬, de la que se ha hecho eco esta Sala (por todas, sentencia nº 321/2020, dictada en el recurso nº 5364/2018), ya que tal necesidad de motivación, de ponderación individualizada y de respeto al principio de proporcionalidad no es exigible sólo en el ámbito sancionador, sino que deriva de forma directa del necesario respeto a los derechos fundamentales (v.gr., el derecho a la intimidad personal y familiar, art. 18 CE) y a los principios constitucionales (v.gr., la protección de la familia y del superior interés del menor, art. 39 CE, entre otros que puedan resultar afectados), en los que incide gravemente la medida de expulsión.
«Por lo tanto, aunque la medida de expulsión prevista en el art. 57.2 LOEX no revista naturaleza sancionadora, su imposición no deriva «ope legis» de forma automática de la condena por delito doloso prevista en el precepto ya que el grado de gravamen que tal medida representa en intereses constitucionalmente salvaguardados impone la necesidad, en todo caso, de motivación, individualización, ponderación de todas las circunstancias personales y familiares concurrentes, y la aplicación del principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida por la medida y los principios constitucionales y derechos fundamentales a los que afecta.»
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Por lo que se refiere a la resolución administrativa impugnada, se deja constancia de que, además de la mencionada condena, concurrían circunstancias que justificaban la expulsión como eran los antecedentes policiales (» cuatro reseñas»), ausencia de permiso de residencia o trabajo en España, carencia de medios de vida conocidos y un informe expreso de la propia Comisaria General. No se trata ahora de examinar la procedencia o no del juicio de ponderación, sino de concluir que no existe el automatismo en la orden de expulsión que el recurrente denuncia.
Ciertamente que un juicio más exhaustivo de la ponderación de las circunstancias concurrentes en orden a justificar la orden de expulsión se contiene en la sentencia del Juzgado, en la que se hace una minuciosa relación de las referidas circunstancias para concluir en la improcedencia de la orden de expulsión.
No obstante lo anterior y como es sabido, la sentencia del Tribunal territorial rechaza las conclusiones de la sentencia de primera instancia y » se decanta por entender ajustado a derecho y acorde al principio de proporcionalidad la medida impuesta… ante el valor intrínseco del delito cometido». No hay pues, vulneración del principio de proporcionalidad ni, por tanto, de falta de motivación de la decisión adoptada en la sentencia recurrida que valora la gravedad del delito castigado atendiendo a las circunstancias personales del recurrente.