Roj: STS 1909/2025 – ECLI:ES:TS:2025:1909
Fecha:05/05/2025
Nº de Recurso:2883/2023
Nº de Resolución:507/2025
Ponente:MARIA CONSUELO URIS LLORET
En la sentencia del Juzgado se razona que la sanción de expulsión era la procedente, puesto que «… si bien es cierto que el actor tiene arraigo en España (tanto familiar como social, derivado de estar casado con una persona que tiene permiso de residencia vigente y ser padre de un menor nacido en España) y ha contado con autorizaciones en el pasado, consta un elemento negativo de gran relevancia, que determina que la sanción de expulsión sea proporcionada con las circunstancias del caso.
Así, al actor le constan antecedentes penales por la comisión de un delito de tráfico de drogas».
Y en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña se argumenta que «… la estimación de una relación conyugal y de un hijo por la sentencia apelada dista mucho de evidenciarse con claridad aunque sea como fuere lo que queda en la más absoluta penumbra probatoria es que se haya mostrado una relación saludable y mantenida con esos sujetos ni siquiera de soporte afectivo y económico cuando solo se aporta una copia de una tarjeta de residencia sin mayor ambición. Nada hay que objetar a que estuviese indocumentado
con lo que ello supone y todo ello adornado por un antecedente penal por delito de tráfico de drogas a la pena de prisión de nueve meses que muestra una cualificación agravatoria que justifica la expulsión acordada…».
En la resolución sancionadora, como hemos dicho, no se hace referencia a un antecedente penal, sino policial, por lo que no puede ser tenido en cuenta como circunstancia de agravación de la conducta el que, posteriormente, en vía judicial, se refleje un antecedente penal que tampoco se identifica con referencia al número del procedimiento, y del que únicamente informa sobre el delito y tiempo de condena.
Por tanto, y, en aplicación de la doctrina establecida por esta Sala y por el Tribunal Constitucional -recogida entre otras en la STC 87/2023, de 17 de julio- en relación con el principio de legalidad sancionadora, no estaría justificada la sanción de expulsión.
En cuanto a encontrarse indocumentado el extranjero, de los datos obrantes en las actuaciones se desprende que, si bien pudiera estarlo en el momento de su detención, en modo alguno se desconocía su identidad, ni filiación, ni el tiempo de su permanencia en España cuando se dictó la resolución sancionadora. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley Jurisdiccional, debemos integrar en los hechos admitidos por la Sala de instancia y por el Juzgado otros que no han sido tomados en consideración, que están suficientemente justificados en las actuaciones, y que son decisivos para resolver sobre la procedencia de la sanción de expulsión. Consta que el recurrente ya fue titular de autorizaciones de residencia, extremo este que se tiene por acreditado en la sentencia del Juzgado, por lo que no puede mantenerse que se ignorase su identidad y filiación. Y, es de ver que en el acuerdo de inicio del expediente sancionador ya se hace constar la identidad, filiación, fecha de nacimiento y domicilio del recurrente.
En definitiva, no consta circunstancia alguna de agravación que justifique, de acuerdo con lo expuesto, la sanción de expulsión.