Nº de Resolución: 1211/2021 Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA Nº Recurso: 2113/2020 Fecha: 06/10/2021 Tipo Resolución: Sentencia Declaración de lesividad del acuerdo de concesión de la nacionalidad española por hechos delictivos cometidos antes de dicha concesión, pero penados con posterioridad a la misma. Inexistencia de buena conducta cívica.
Es obvio que, de haberse conocido la comisión de tales hechos por el solicitante, no se le habría concedido la nacionalidad española por ausencia del requisito de buena conducta cívica, como acertadamente expresa la sentencia impugnada. Y la razón de no haberse conocido dicha circunstancia es que el recurrente se comportó de manera gravemente desleal con las autoridades españolas, ocultando su participación en aquellos hechos.
Por tanto, a la vista de esas circunstancias, resulta evidente que los Tribunales españoles no pueden ampararle
en su pretensión, que resulta contraria al interés general.
En consecuencia, ante esta realidad y, habiendo constatado la Sala de instancia la concurrencia de los requisitos formales y temporales previstos para la declaración de lesividad en el artículo 107 de la Ley 39/2015 (precepto vigente al declararse la lesividad, cuyo contenido es sustancialmente coincidente con el del artículo 103 de la Ley 30/1992, que estaba vigente al tiempo de concederse la nacionalidad), alcanzamos la conclusión de que la sentencia impugnada es conforme a Derecho, por lo que debemos rechazar el recurso de casación interpuesto por D. Santiago .