Roj: STS 495/2022 – ECLI:ES:TS:2022:495
Fecha: 09/02/2022
Nº de Recurso: 5952/2020
Nº de Resolución: 161/2022
TERCERO.- En consecuencia, esta misma es la respuesta que ha de darse a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión, cuya aplicación al caso exige examinar si en la adopción de la sanción de expulsión se ha valorado la concurrencia de circunstancias agravantes de la situación de estancia irregular que justifiquen la medida.
A tal efecto se observa que, tanto en la resolución administrativa como en las sentencias se valoran sus
circunstancias personales de arraigo familiar, a efectos de impedir el retorno, al haberse alegado por el
interesado tener una hija menor de nacionalidad española, en una relación de hecho con española, que en su momento dio lugar a la concesión de autorización temporal de familiar comunitario, llegando a la conclusión de que no se justifica la permanencia de dicha relación ni que el recurrente contribuya al sostenimiento de menor, por lo que no resultan operativas tales circunstancias y las demás que se alegan para impedir la decisión de retorno. Sin embargo, para la adopción de la sanción de expulsión y retorno se atiende únicamente a la situación de estancia irregular del interesado, sin que se aprecie la existencia de circunstancias agravantes o negativas de las que, a tal efecto, se indican en la jurisprudencia a la que antes nos hemos referido e, incluso, el único dato que pudiera considerarse negativo, como es que se le siguieran previamente dos expedientes de expulsión, en la propia sentencia de instancia se indica que lo fueron por la misma infracción de estancia irregular y que, de acuerdo con la jurisprudencia entonces vigente, es decir, no concurrencia de circunstancias agravantes, la expulsión fue sustituida por la sanción de multa, de manera que, en definitiva, la decisión de expulsión aparece adoptada por la sola situación de estancia irregular, por lo que, de acuerdo con la doctrina establecida en nuestras sentencias, no puede entenderse debidamente justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión y, por esta razón, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la decisión administrativa que la acordó debió ser estimado.