Roj: STSJ AND 3689/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:3689
Id Cendoj: 18087330012016100389
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Granada
Sección: 1
Nº de Recurso: 465/2013
Nº de Resolución: 1466/2016
Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACION
Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
Tipo de Resolución: Sentencia
La parte apelada, ni en la instancia, ni en la apelación, ni tampoco en el expediente administrativo ha aportado prueba alguna de la estancia en España durante los periodos controvertidos, pese a la facilidad probatoria a su alcance, de acuerdo con el artículo 217 de la LEC.
Para una persona que ha estado en España durante esos meses es muy fácil acreditar su estancia en España, mediante:
visitas al médico,
actos en instituciones oficiales,
pago de alquiler, de recibos, facturas de teléfono
reintegros de dinero en entidades bancarias,
trabajo, o solicitud de trabajo o inscripción en los servicios de empleo,
colaboración en actividades solidarias,
formación o clases en algún centro,
actividades deportivas en equipos o clubes o gimnasios, etc, etc, etc.