Id Cendoj: 18087330012016100393
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Granada
Sección: 1
Nº de Recurso: 595/2013
Nº de Resolución: 1550/2016
Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACION
Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
Tipo de Resolución: Sentencia
SEGUNDO.
– Resultan de aplicación los artículos art. 124 y 105.3 d) del Real Decreto 557/2011 que establecen que para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este Real Decreto relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.Será necesario cumplir, entre otras, las siguientes condiciones, en materia de residencia: "que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo" .
Pues bien, en este recurso de apelación como sostiene la Sentencia apelada se entienden cumplidos los requisitos legales para la concesión de la autorización solicitada. Se considera acreditada la existencia de arraigo y la suficiencia de medios económicos en orden a la viabilidad del proyecto de actividad profesional de venta ambulante tras una valoración conjunta de la prueba practicada, y en atención, especialmente a los siguientes datos:
1º. El informe de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) – emitido en ejecución del Convenio de fecha 29 de junio de 2007 firmado por dicha organización con la Dirección General de Inmigración, para el estudio de la viabilidad de los proyectos que se presentan ante las oficinas de extranjeros – así como por la propia Instrucción DGI/SGRJ/05/2007. El actor dispone de un saldo de 4.600 euros, cuando se emite el informe por la UPTA considerándose por esta que tal cantidad de dinero es garante para cubrir los posibles gastos que surjan al inicio de la actividad y comenzar con el proyecto. Además, el Plan de Negocio por Cuenta Propia que realiza la UPTA -consistente en negocio de venta ambulante de ropa de vestir y complementos de
moda- señala que el promotor es titular de una cuenta bancaria en La Caixa con un saldo medio que considera suficiente para realizar la actividad.
2º. Informe municipal favorable de inserción social que señala que el extranjero está en España durante un periodo mínimo de tres años, acreditando la realización de programas de inserción sociolaborales y culturales para aprender la legua castellana, siendo titular de tarjeta sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
En definitiva, la valoración conjunta de la prueba, acredita que el recurrente reúne los requisitos necesarios para obtener la autorización solicitada y, por lo tanto procede la revocación de la Sentencia apelada y que la administración revoque el acto impugnado conforme al Art. 241.2 del RD 557/2011. Este ha sido el criterio mantenido por este Tribunal en casos sustancialmente idénticos (Sentencias de 5 de mayo de 2014, rollo 38/2014, o de 26 de mayo de 2014, rollo 114/2014).