Roj: STSJ ICAN 2788/2016 – ECLI: ES:TSJICAN:2016:2788
Fecha: 28/11/2016
Nº de Recurso: 104/2016
Nº de Resolución: 512/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
SEGUNDO.- La sentencia apelada no vulnera la norma, lo que hace es aplicarla considerando que el incumplimiento del periodo al que se refiere el artículo 148.2 del del Reglamento se debió a causas ajenas al actor, que solicitó el visado para regresar a España dentro del plazo máximo de seis meses de ausencia y debió haber sido expedido antes de su vencimiento, ya que no se discute la obligación de resolver sobre el visado en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.
En el recurso de apelación se afirma que esa fecha no está acreditada, pero sí consta al folio 64 del recurso que fue el 25 de julio de 2013. Pues bien, en ese momento, desde la fecha en que salió de España (22/03/2013) habían transcurrido 4 meses y 3 días, por lo que si la Administración hubiera resuelto en el plazo de un mes aún le restaría tiempo suficiente para regresar y cumplir con lo establecido por la norma sobre la duración máxima de las ausencias.