Roj: STSJ ICAN 127/2015 – ECLI:ES:TSJICAN:2015:127
Id Cendoj: 38038330012015100106
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 136/2014
Nº de Resolución: 59/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
Tipo de Resolución: Sentencia
Residencia. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada. Debe estar basada en razones actuales de peligro grave para el orden público.
No significa, como señala la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, Sección 4ª, de 5 de marzo de 2003, recurso 10558/1998 , que «que carezca de relevancia la constancia de una conducta que ponga en riesgo la normal convivencia ciudadana, siempre que por su reiteración o por las circunstancias específicas concurrentes ponga de manifiesto un probable peligro de alteración de ese orden público que se trata de preservar»; pero en todo caso, como la existencia de condenas penales anteriores no constituye «por sí sola»una razón para adoptar dichas medidas, debe quedar acreditado que su conducta constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave.
Pero lo que no se ha tenido en cuenta en modo alguno, y lo requería el principio de proporcionalidad, son sus circunstancias personales.
Así resulta que ya en la pieza de medidas cautelares (recurso de apelación 195/2013), se constató que fue titular de una autorización de residencia de régimen comunitario vigente hasta el 12 de agosto de 2002. Y del expediente administrativo y recurso: el matrimonio con Cristina , ciudadana española, celebrado el 14/11/1991. Que es padre de Carlos Francisco , de nacionalidad española, nacido el NUM000 /1992, que cursa estudios universitarios. De Gabriel , nacido el NUM001 /2013 (hijo de Laura ), de nacionalidad española, y de Moises , nacido el NUM002 /2007, también de nacionalidad española.
Sus circunstancias de arraigo personal y el tiempo pasado desde la comisión del último hecho delictivo por el que fue condenado, suponen la estimación del recuso.