SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 10 DE MARZO DE 2017. CONCEDE ARRAIGO SOCIAL TRAS SER RECHAZADA EN INSTANCIA POR APRECIAR CARENCIA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL PROCESO POR OBTENCIÓN CON POSTERIORIDAD DE ARRAIGO FAMILIAR
27 marzo 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 10 de marzo de 2017. Concede autorización de residencia por arraigo social. Inadmitida en vía administrativa por no aportar el empleador doméstico, certificado de convivencia y escritura de propiedad y en primera instancia judicial que estimo la inadmisibilidad del recurso por apreciar carencia sobrevenida del objeto del proceso pues recientemente le habían concedido el arraigo familiar por tener un hijo español a su cargo.
Situación fáctica:
•Inadmitido el arraigo social por falta de documentación según la Oficina de Extranjeros, se recurre ante el Contencioso-Administrativo, un mes antes de que se celebre el juicio la madre obtiene el arraigo familiar, tras una ardua lucha en los juzgados para obtener la guarda y custodia de su hija y pronunciamiento judicial para poder ejercer el derecho a la nacionalidad española de su hijo, pues el padre estaba en paradero desconocido.
•Tras poder optar a la nacionalidad española de su hija, sin autorización del padre, suplida por la juez de lo civil en la Sentencia de guarda y custodia, presenta el arraigo familiar y se lo conceden.
•En Sala la Jueza y el Abogado del Estado entienden que hay pérdida sobrevenida del objeto del recurso pues tiene concedida el arraigo familiar. La abogada hace una defensa de los perjuicios de no entrar en el fondo y concederle con efectos retroactivos el arraigo social.
•Tras poder optar a la nacionalidad española de su hija, sin autorización del padre, suplida por la juez de lo civil en la Sentencia de guarda y custodia, presenta el arraigo familiar y se lo conceden.
•En Sala la Jueza y el Abogado del Estado entienden que hay pérdida sobrevenida del objeto del recurso pues tiene concedida el arraigo familiar. La abogada hace una defensa de los perjuicios de no entrar en el fondo y concederle con efectos retroactivos el arraigo social.
Los fundamentos de derecho de la Sentencia :
•La omisión de requisitos legales de la solicitud, a cuya subsanación se refiere el artículo 71 invocado, es la que permite, en caso de no atenderla, tener por desistida a la parte de la misma. Pero cuando el requerimiento se refiere a otros documentos que no son requisitos legales de la solicitud, su omisión no puede fundamentar la inadmisión y la Administración debió continuar y resolver sobre el fondo del asunto.
•Que la parte al ser requerida haya sido advertida de tenerla por desistida resulta irrelevante, pues reiteramos que el artículo 71 se refiere a requisitos legales, no a otros aunque se puedan considerar que son necesarios para resolver sobre el fondo.
•La documentación aportada en el expediente resulta suficiente para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias extraordinarias, por arraigo social, máxime cuando el interés que subsiste de la parte pretende que se le conceda por el periodo comprendido entre su solicitud el 26/08/2015 y el 26/04/2016, en la que obtuvo la nueva autorización por arraigo personal (familiar) a fin de acreditar ese periodo como tiempo de residencia legal en España. Con esta finalidad procede estimar el recurso.
•Que la parte al ser requerida haya sido advertida de tenerla por desistida resulta irrelevante, pues reiteramos que el artículo 71 se refiere a requisitos legales, no a otros aunque se puedan considerar que son necesarios para resolver sobre el fondo.
•La documentación aportada en el expediente resulta suficiente para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias extraordinarias, por arraigo social, máxime cuando el interés que subsiste de la parte pretende que se le conceda por el periodo comprendido entre su solicitud el 26/08/2015 y el 26/04/2016, en la que obtuvo la nueva autorización por arraigo personal (familiar) a fin de acreditar ese periodo como tiempo de residencia legal en España. Con esta finalidad procede estimar el recurso.
FELICITACIONES A NUESTRA COMPAÑERA DEL COLEGIO DE ABOGADOS ANA MARIA CABRERA MESA
FUENTE :MIGRARCONDERECHOS