SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 14/12/2016 . FALLA QUE SE SEÑALE NUEVO SEÑALAMIENTO PARA JUICIO POR FALTAR ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO EN EL JUICIO . EXISTIÓ UNA REAL Y EFECTIVA INDEFENSIÓN. TEMA SOBRE EXPULSIÓN
30 marzo 2017
Roj: STSJ ICAN 2641/2016 – ECLI: ES:TSJICAN:2016:2641
Nº de Recurso: 232/2016
Nº de Resolución: 447/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: CESAR JOSE GARCIA OTERO
Nº de Recurso: 232/2016
Nº de Resolución: 447/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: CESAR JOSE GARCIA OTERO
SEGUNDO
. Pues bien, no es necesario recibir el pleito a prueba en segunda instancia pues lo decisivo es que no consta renuncia manifestada ante el órgano judicial del Letrado, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, y, sin embargo, dicho Letrado, encargado de la defensa, no compareció al acto de la vista, lo cual, al margen de las relaciones internas entre demandante y Letrado, y al margen de que la inasistencia haya sido debida a un error, o a la baja en los Colegios profesionales de Procuradora y Letrado y discordancia entre la fecha de baja y la retirada del sistema de notificaciones, existió una real y efectiva indefensión del particular con derecho reconocido a la defensa por Letrado que no compareció, lo que incide, de forma directa, en el derecho fundamental a la tutela judicial del demandante, que debe ser restablecido.TERCERO. Lo dicho lleva, sin necesidad de mas explicaciones, y al margen de que hubiese sido oportuno el esclarecimiento de lo realmente sucedido para evitar que puedan producirse situaciones similiares en el futuro, a la estimación del recurso de apelación y revocación del Auto apelado a los efectos de que se señale nueva fecha para la vista del procedimiento abreviado en la que deberá garantizarse la asistencia letrada del recurrente con el nuevo Letrado designado por el turno de asistencia jurídica gratuita