Roj: STSJ ICAN 3141/2015 – ECLI:ES:TSJICAN:2015:3141
Id Cendoj: 38038330012015100464
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 15/2015
Nº de Resolución: 196/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO.- La apreciación «inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia», supone para la Administración un margen de apreciación que no puede realizar con omisión de un procedimiento que permita la defensa de su titular. Sólo en el supuesto -hipotéticode que en la vía penal se hubiese declarado la falsedad del contrato de trabajo, cabría plantear que existe resolución motivada sin más actuaciones que la resolución y su notificación. Fuera del mismo es evidente que apreciar la obtención de la autorización de manera fraudulenta requiere una valoración por la Administración de la conducta del actor, que no puede realizar sin darle trámite de audiencia y posibilidad de defensa. Máxime cuando, como refiere la parte, en el momento de la obtención de la autorización la legislación aplicable sólo requería la residencia legal y continuada en territorio español durante cinco años. Resultando del informe de vida laboral incluido en el expediente administrativo (fº 7), que habiendo presentado la solicitud el 30 de abril de 2008 (servicio de correos) el alta en la empresa cuestionada "Joaquín Vinhas Manuel", sólo era de cinco días antes, del 25/04/2008.
FELICITACIONES a la letrada Sra. Fernández-Paradela Toraño