La sentencia n.º 118/2022 analiza la del TJUE de 27-6-2018, aludida por la apelante sustentada en similares motivos a los en el presente recuso expresados , se examinan las aleaciones formuladas en relación a dicha sentencia, legislación europea, reitera que “falta de resolución en plazo de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo formulada al amparo del Real Decreto 240/2007, opera el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, han de entenderse concedidas.
(…)
Es decir reconoce que en los supuestos en que por ley opere el silencio administrativo la administración puede, si entiende que no concurrían los requisitos para la obtención del permiso discutido acudir a las vías de revisión de los actos administrativos prevista en la Ley 39/2015.
por otra parte la sentencia del TSJ de Andalucista Málaga resuelve sin examinar la jurisprudencia reiterada del TS recaída sobre la cuestión discutida; frente a dicho pronunciamiento el mismo TSJ ha dictado sentencias acogiendo la doctrina del TS asi la Sala de Sevilla en sentencia 1446/2022; 1150/2022 entre otras
Finalmente en relación al planteamiento de la cuestión prejudicial no estimando necesario su planteamiento al estimar que de las sentencias del TJUE aludidas no cabe deducir dicha contradicción al referirse, tal como reconoce la propia apelante, a situaciones distintas a la aquí planteada y resuelta por el TS quien examina dicha sentencias del TJUE y concluye, tal como hemos indicado, declarando el sentido positivo del silencio al no apreciar contradicción alguna.
En tal sentido se han pronunciado el TSJ de Navarra en sentencia 65/2025 y el TSJ de las Islas Baleares en sentencia 865/2023.»
Procediendo, en consecuencia la desestimación del presente recurso de apelación en base a los mismos fundamentos
FELICITACIONES A NUESTRO ESTIMADO COMPAÑERO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TENERIFE : JESÚS CASTRO ROBREDO
JUECES :
MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO – Ponente
JAIME GUILARTE MARTÍN-CALERO – Deliberador
PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS – Deliberador




