Id Cendoj: 35016330022016100329 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 2 Fecha: 29/09/2016 Nº de Recurso: 98/2016 Nº de Resolución: 359/2016 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA Tipo de Resolución: Sentencia
"La línea jurisprudencial va a mantenerse inalterada, aplicándose, con igual argumento, en las más recientes sentencias de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1999 , 26 de septiembre de 2000 , 20 de enero y 22 de marzo de 2001 y de 26 de enero , 8 marzo y 25 de marzo de 2002 ". "Y la falta de advertencia de la salida obligatoria en la resolución es impugnada no altera lo anterior al tratarse de un efecto que el vigente artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, anuda al hecho de la denegación del permiso de residencia". "La suspensión de la salida obligatoria conlleva la de la prohibición de trabajar inherente a ella y explícita en la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo ( artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000 )".
"Sobre la procedencia de la medida cautelar interesada, nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que "los vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, son relevantes para apreciar la existencia de arraigo en el territorio como determinante de la prevalencia de aquéllos frente al interés general en que se expulse de España a quien carezca de permiso o autorización para ello" ( SSTS de 15 de enero de 1997 , 14 de marzo de 2000 , 28 de diciembre de 1998 , 23 de enero , 3 de mayo , 11 de octubre y 15 de noviembre de 1999 )"."
Comentario : ¿ y la medida cautelar positiva ?