Roj: STSJ CANT 940/2025 – ECLI:ES:TSJCANT:2025:940
Fecha:26/09/2025
Nº de Recurso:252/2025
Nº de Resolución:641/2025
Procedimiento:Recurso de suplicación
Ponente:MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
3.-Enlo relativo a que la protección del sistema se extiende a medidas de servicios sociales; de lo que excluye la recurrente prestaciones de seguridad social. Aquí, la normativa reguladora del IMV es la que condiciona su reconocimiento a la residencia legal en España, no a otros requisitos relativos a que la normativa de asilo prevéa dicho reconocimiento. No siendo una interpretación extensiva de ésta, ni que el juzgador haya equiparado residencia a empadronamiento, sino literalmente la norma reguladora del IMV, en que se funda con relación a
la regulación de petición y reconocimiento administrativo de «tarjeta roja» de asilo, con efectos de residencia legal desde su solicitud.
Siendo la alusión de la recurrida a la normativa de asilo ( art. 15.1 RD 203/1995), la que extiende el reconocimiento a los demandantes de asilo reconocido, al menos provisionalmente, sobre servicios sociales y otros, para asegurar el nivel de subsistencia de los solicitantes de asilo, en consonancia con la regulación de los arts. 4.2 y 10 de la Ley 19/2021, la que conlleva el reconocimiento atacado.
En los invocados preceptos contenidos en los arts. 10 y 21 de la Ley 19/2021, es establece el requisito de la residencia legal que, con relación a aquellos reguladores de la demanda de asilo del solicitante, fundan el reconocimiento de la recurrida. Cuando, además, en el art. 10.1.a) de la ley 19/2021, se exime del requisito de residencia legal un año antes, a los hijos dependientes del solicitante. Tenidos en consideración aquí, junto con su esposa con quien convive el solicitante, respecto del IMV debatido en el recurso.
Se consideran, por todo ello, en esta resolución acordes a su literalidad y finalidad. En la específica de protección de personas en situación de vulnerabilidad (la recurrente no lo niega), así como que justifican su estado (demandantes de asilo y, en consecuencia, tras la emisión de la «tarjeta roja» correspondiente y sus renovaciones de residencia legal en España), un año antes de su solicitud del IMV.
En atención a lo expuesto y al no cuestionarse ya en recurso otros requisitos adicionales para el reconocimiento de la prestación del IMV a la unidad familiar del solicitante. Se desestima el recurso formulado y se confirma la resolución recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.




