Roj: STSJ CAT 11600/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:11600
Fecha: 22/12/2022
Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
Tipo de Resolución: Sentencia
Recurre en apelación la Subdelegación de Tarragona
QUINTO.- De todo lo expuesto cabe destacar que la normativa expuesta del articulo 197.2 del Reglamento de la LOE era clara cuando exigía al extranjero menor no acompañado que cumple la mayoría de edad la necesidad de reunir un mínimo de recursos propios para la renovación de la autorización no lucrativa en el precepto anteriormente citado.
Y si bien es cierto que dicha normativa ha sido objeto de modificación por el RD 903/21, de 19 de octubre, en los siguientes términos:
» Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia. 1. (….) 2. La autorización será renovada cuando queden acreditadas las siguientes condiciones: a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir. b) (…)».
Hemos de tener en cuenta que la disposición en base a la cual ha resuelto la Administración, con anterioridad a la vigencia de la nueva normativa, y sobre la que este Tribunal ejerce sus facultades de revisión, exigía la disposición de recursos propios, en cuantía del 100% del IPREM, y por tanto resulta procedente la estimación del presente recurso.
Todo ello sin perjuicio de lo que resulte en su caso de una nueva solicitud ajustada a la Disposición Transitoria Única apartado 2 y a la modificación del articulo 197 del Real Decreto 903/21.