Roj: STSJ CAT 5656/2024 – ECLI:ES:TSJCAT:2024:5656
Sede:Barcelona
Sección:5
Fecha:28/06/2024
Nº de Recurso:2163/2023
Nº de Resolución:2426/2024
Procedimiento:Recurso de apelación. Contencioso
Ponente:FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
TERCERO -En el presente supuesto, no es controvertido que el demandante reúne los requisitos para
la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al sufrir una enfermedad grave
sobrevenida, alegándose por la Administración en esta alzada que los antecedentes son obstativos para la
concesión de la autorización.
Examinando la prueba practicada, se constata que el demandante tiene dos condenas del año 2009 por delitos contra la seguridad del tráfico, sin que se le impusiera pena de prisión, las cuales quedaron extinguidas en el año 2011, por lo que se han rebasado con creces los plazos de la cancelación establecidos en el art. 136 del Código Penal. Asimismo, consta una detención en el año 2009 relacionada con alguna de las sentencias condenatorias Atendido lo anterior, dado que se trata de antecedentes cancelables y el dilatado periodo transcurrido sin que conste ningún otro antecedente negativo, no se identifica una situación actual de riesgo para la seguridad y orden público, tal como se razona en la sentencia de instancia, sin que exista óbice normativo para la concesión de la autorización, una vez constatado el cumplimiento de los demás requisitos.
La STS de 29 de abril de 2021 (RC 8265/2019), con cita de la STS núm. 303/2020 expresa que la autorización de residencia exige la carencia de antecedentes penales, la cual es, a estos efectos, equivalente a la existencia de antecedentes cancelados o que debieran haberlo sido por el tiempo transcurrido (conforme a los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal), y que la mera existencia de antecedentes policiales desfavorables, sin mayor concreción al respecto, no puede ser causa suficiente para denegar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales