Roj: STSJ CAT 818/2026 – ECLI:ES:TSJCAT:2026:818
Fecha:11/02/2026
Nº de Recurso:1600/2025
Nº de Resolución:357/2026
Procedimiento:Recurso de apelación. Contencioso
Ponente:ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
Tipo de Resolución:Sentencia
(…)
El apartado 9 del anteriormente citado art. 35 establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.
Como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2023, recurso 4717/2023, existen una serie de medidas de protección del extranjero menor de edad, con indiferencia a la regularidad de su situación previa, que se proyectan en el tiempo una vez que alcanza la mayoría de edad.
En el presente supuesto, nos encontramos con que el recurrente ya ha alcanzado la mayoría de edad en el momento de dictar esta sentencia y se plantea si resulta procedente la concesión de la autorización solicitada.
Un caso similar al presente se analiza en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2023 que dice:
«En los preceptos que antes hemos reproducido de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros se recogen un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España, y que deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas. Procede por tanto acoger la pretensión cursada en la demanda, con la particularidad de que en el momento en que se dicta esta sentencia don Higinio ya es mayor de edad.
Esta circunstancia sin embargo no convierte en inútil este pronunciamiento por cuanto, como ya dijimos, determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad del extranjero se proyectan hacia el futuro, una vez alcanzada la mayoría de edad, de suerte que el acogimiento de su pretensión ha de tener la consecuencia de reconocerle ese conjunto de beneficios y derechos que correspondiéndole en su minoría de edad se proyectan hacia el futuro, una vez que alcanza la mayoría de edad».
En aplicación de lo dispuesto en dicha sentencia, dado que el recurrente era menor de edad cuando formuló su solicitud, procede reconocer al recurrente el derecho a obtener la autorización pretendida
COMENTARIO : Felicitaciones a nuestro compañero Albert Parés Casanova




