SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 29 DE ENERO DE 2016. CONCEDE ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA
22 febrero 2016
Roj: STSJ AS 132/2016 – ECLI:ES:TSJAS:2016:132
Id Cendoj: 33044330012016100034
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Oviedo
Sección: 1
Nº de Recurso: 252/2015
Nº de Resolución: 41/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL FONSECA GONZALEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
CUARTO. –
Con el anterior planteamiento de la presente alzada, la cuestión de fondo se centra en si con la prueba practicada queda acreditada o no la generación de recursos suficientes para la manutención del recurrente y medios económicos para la inversión prevista, y en tal sentido la sentencia apelada entiende, para desestimar el recurso, que el informe de viabilidad presenta serias dudas de que pueda tener éxito, junto con algunas incongruencias y debilidades en los datos y previsiones del mismo plan, señalados por la Abogada del Estado, así como las licencias para la venta en dos días de la semana en los mercadillos que recoge, ahora bien, frente a tales argumentos, sin que se cuestione el arraigo y la disponibilidad de licencias municipales en su alcance, este Tribunal llega en la valoración de lo actuado a conclusión distinta de la que se llega en la sentencia apelada, sobre la suficiencia de medios económicos y viabilidad del proyecto, pues el informe de la ATA, emitido en ejecución del Convenio de fecha 29 de junio de 2007, firmado con la Dirección General de Inmigración para el estudio de viabilidad de los proyectos que se presentan ante las oficinas de extranjeros, así como la Instrucción DGI/SGR/05/2007, todo lo cual consta en el expediente administrativo, avala la viabilidad del proyecto, contemplando la inversión que asciende a 600 euros, para lo que cuenta con recursos propios, pues se certifica por la entidad bancaria la Caixa un saldo de 1.572,57 euros, que con los ingresos y gastos de la actividad arroja unos beneficios mensuales de 568 euros, que es superior al IPREM, y si a ello se unen las licencias para ventas, no puede concluirse, en el presente caso, ante la prueba idónea aportada para casos como el presente apreciada en su conjunto, que no se cumple el requisito de disponer de recursos suficientes y medios económicos para la inversión prevista, lo que lleva a estimar el presente recurso de apelación con la consiguiente revocación de la sentencia apelada.FUENTE CENDOJ