Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 29 de enero de 2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.
•3º. La sentencia apelada no vulnera la jurisprudencia citada. El caso sobre el que resuelve es la denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, al cónyuge de una nacional española, según matrimonio civil (…)
Lo que se refiere, con lo que la Sala está conforme, es que el requisito de suficiencia de medios económicos para sí y para los miembros de su familia del artículo 7.1.b) del RD, no es exigible cuando se trata -como es el caso – de una ciudadana española.
En este sentido se ha pronunciado la Sala y Sección en un caso análogo, sentencia de 23 de octubre de 2015 en la que citábamos las dictadas por los Tribunales superiores de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1º, de 11 de diciembre de 2013 (recurso 328/2013) y de Cantabria, sentencia de 26 de diciembre de 2013 (recurso 201/2013)".
Nuestra felicitación a nuestro compañero del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Airam Pérez Chinea
FUENTE : MIGRARCONDERECHOS