Roj: STSJ CL 1667/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:1667
Id Cendoj: 09059330012017100088
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Burgos
Sección: 1
Fecha: 28/04/2017
Nº de Recurso: 24/2017
Nº de Resolución: 92/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
SUPUESTO DE HECHO
El demandante reside en España desde el año 1998
El demandante tiene 44 años de edad, residiendo legalmente en España desde el 23.11.2010 en el que se otorga autorización de residencia de larga duración
El demandante ha trabajado 6 años, 6 meses y 28 días( folio 15 y 16 expediente)
Consta certificado pareja de hecho desde el año 2011. No consta que la pareja del demandante haya acudido al centro penitenciario mientras su estancia en prisión
El demandante es condenado en las siguientes causas ( folios 17 y 18 expediente):
– Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia por sentencia de fecha 8.11.2012 , como autor de un delito de
estafa a la pena de 4 meses y 15 días de privación de libertad. La pena fue suspendida y posteriormente
revocada.
– Por la Audiencia Provincial sección 7 de Madrid, por sentencia de fecha 29.6.2015 , como autor de un delito
de estafa a la pena de 3 meses de prisión. La pena fue suspendida y posteriormente revocada
– Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, por sentencia de fecha 14.3.2016 como autor de un delito de
simulación de delito a la pena de 4 meses de privación de libertad.
CUARTO.-
(…)
la existencia de vínculos familiares, dado que lo único que se ha alegado es la inscripción como pareja de hecho con un ciudadano comunitario, pero no existe dato alguno de dicha relación, por lo que hemos de significar que en congruencia con el contenido de las STC 131/2016 y 201/2016 la expulsión de un ciudadano extranjero extracomunitario incurso en la causa de expulsión del art. 57.2 y que es titular de autorización de residencia de larga duración, no procede cuando sus vínculos con el país de acogida sean tales que no resultare proporcional la expulsión, es decir, ha de tenerse en cuenta la duración de la residencia en el territorio, la edad de la persona implicada; las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen y en el presente caso, no aparece a excepción del tiempo de residencia, la existencia de los necesarios vínculos que impidan la expulsión, por lo que la necesidad de ponderar esas circunstancias personales del recurrente, que en este caso y tal y como ponderaba la resolución administrativa, no aparecen concurrentes lo que conlleva con estimación del recurso de apelación la revocación de la sentencia y con ello declarar conforme a derecho la resolución impugnada.