En Valladolid, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
La aplicación de las precedentes consideraciones al caso debatido en esta "litis", nos ha de llevar a entender que no concurre la causa de expulsión acordada, por falta de motivación y justificación de dicha causa de expulsión -pues ninguna referencia existe a los extremos que se han expresado en el anterior apartado b) sobre la circunstancia de existencia del permiso de larga duración, edad, las consecuencias que acarrea para el afectado etc….- y ello por cuanto en un procedimiento de esta naturaleza la Administración no puede suplir la falta de motivación y de prueba durante el juicio, según constante jurisprudencia. Así, el proceso judicial no pude ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras ni para subsanar vicios, omisiones o vulneraciones de derechos de la fase previa ( SSTC 59/2004 ) ni por el órgano judicial para ejercitarlas por aquélla ( SSTC 161/2003 , 193/2003 ).