Esta normativa ha sido interpretada por la STS de 9 de julio de 2018 que entiende que lo que es exigible es acreditar una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM ( no que sea igual al IPREM) y que deben ser tenidos en cuenta los informes favorables emitidos por las entidades públicas procedentes. Y ello es así porque es imposible que un menor de 18 años tenga
unos ingresos equivalentes al 100% del IPREM .
La parte actora tiene acreditado la existencia de un informe de integración que es de carácter favorable y se acredita la formación obtenida y su plena integración a la sociedad. También está acreditado que recibe una ayuda económica de la Generalitat.
Todo ello permite entender que el recurrente dispone de medios económicos que le permiten vivir de forma independiente.
Seguimos el criterio del TSJ de Burgos de 6 de febrero de 2017, que entiende que lo primordial en estos casos es la existencia de esfuerzo de integración, cosa que concurre claramente el presente supuesto
En definitiva, y por los motivos aludidos, entendemos que el peticionario sí tiene el » informe favorable de esfuerzo de integración» a que se refiere el artículo 51.6 como elemento básico para poder suplir la ausencia del requisito de justificación de los medios mínimos de subsistencia (100 % del IPREM. 532 €), pues es cierto que este requisito no lo acredita, si bien su ausencia no es obstáculo en todo caso, pues puede valorarse el «esfuerzo de integración», cuando no concurre alguno de los requisitos exigidos, como aquí ocurre
FELICITACIONES A NUESTRO ESTIMADO COMPAÑERO ALBERT PARÉS CASANOVA