Roj: STSJ CAT 11155/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:11155
Fecha: 23/12/2022
Nº de Recurso: 1179/2022
Nº de Resolución: 4632/2022
Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
El arraigo puede ser social, laboral o familiar. A día de hoy la recurrente está tramitando su residencia temporal excepcional por causa de arraigo familiar, sin resolución administrativa recaída en la actualidad. Desde que se dictó el Decreto de expulsión ha acontecido una trascendente reforma legislativa, que se ha traducido en el RD 629/2022 de 26 de julio de modificación del Reglamento de extranjería aprobado por RD 557/11, que es posterior a la Resolución-Decreto de expulsión litigioso de autos, reforma normativa ésta que amplía los beneficiarios del arraigo familiar, y sin prejuzgar el fondo del asunto, la recurrente entraría dentro del supuesto previsto en el art 124.3.b) RD 557/11, pues queda acreditado estar a cargo aquélla económicamente del hijo y la nuera, viviendo todos ellos en el mismo domicilio familiar, más de tres años.
Por todo ello, en la ponderación de intereses en conflicto, de acuerdo con el criterio jurisprudencial expuesto, prevalece en nuestro caso, el interés particular de evitar la expulsión de autos, y obtener la medida cautelar interesada, frente al interés público general de orden público y entrada legal, tutelado por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, en nuestro caso.