Roj: STSJ GAL 1515/2023 – ECLI:ES:TSJGAL:2023:1515
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Fecha: 15/03/2023
Nº de Recurso: 567/2022
Nº de Resolución: 205/2023
CUARTO: Aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al caso presente.-
En el caso presente el antecedente policial que se menciona ni tiene el carácter de reiteración o gravedad exigido ni evidencia que el demandante represente un peligro para el orden público o la «seguridad pública», en el sentido que es interpretado por el TJUE, por lo que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, no existe fundamento para denegar la autorización de residencia temporal postulada.
En efecto, el imputado al actor es un hecho aislado calificado como estafa, cometido a través de la banca on line por el método denominado phising en el que ha resultado perjudicado un particular, por lo que ni se puede hablar de reiteración en el ilícito penal ni existe base para deducir que, por ese solo hecho, el recurrente represente una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, así como tampoco cabe integrar el delito imputado entre los que tienen como bien jurídico protegido bien la seguridad interior de un Estado miembro de la Unión Europea bien su seguridad exterior y que, en consecuencia, pueda afectar a la seguridad pública o poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así como la supervivencia de la población. En consecuencia, no se presenta ninguna de las circunstancias por las que excepcionalmente cabe tener en cuenta el antecedente policial para fundar la denegación de la autorización de residencia temporal solicitada.
Es más, ni siquiera consta que dicho antecedente policial haya derivado en una sentencia penal condenatoria, pues lo único que se indica en el expediente administrativo es que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilalba comunica en fecha 7 de febrero de 2022 que la causa instruida por los mismos hechos que fueron objeto de investigación policial estaba pendiente de elevar a los Juzgados de lo Penal y que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión.
En consecuencia, la aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al caso presente ha de conducir a la revocación de la sentencia de primera instancia y consiguiente estimación del recurso contenciosoadministrativo declarando que procede la concesión la concesión de la autorización de residencia temporal interesada, por concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 124.2 del RD 557/2011.