SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID 7877 DE 12 DE JUNIO DE 2025 . NO SE PUEDE EXPULSAR POR MERA ESTANCIA IRREGULAR SIN CONOCER LAS CONSECUENCIAS DE ESOS DATOS NEGATIVOS ( ANTECEDENTES POLICIALES ) O EL CASO DE LA EXISTENCIA DE DOS IDENTIDADES O LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCION DE EXPULSIÓN PREVIA DE LA QUE SE NOS DICE QUE FUE EJECUTADO , DESCONOCIÉNDOSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA MISMA Y SI INCLUÍA O NO UNA PROHIBICIÓN .
11 julio 2025
Roj: STSJ M 7877/2025 – ECLI:ES:TSJM:2025:7877 Fecha: 12/06/2025 Nº de Recurso: 961/2024 Nº de Resolución: 589/2025 Procedimiento: Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
Pues bien, en el presente caso, la Administración debió indagar si los antecedentes policiales recogidos en la resolución de expulsión habían dado lugar a procedimientos judiciales y, en este caso, el resultado de tales procedimientos. Al no hacerlo, e incluir una mera mención a tales antecedentes en la resolución de expulsión, y por aplicación de la jurisprudencia invocada, no pueden ser considerados conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes mencionada y ello, insistimos, pese a la gravedad de los hechos a los que se refiere y a los numerosos antecedentes que le consten.
Tampoco se pueden apreciar, a efectos de ser considerados como agravantes, otros datos negativos a los que se hace referencia en el expediente, pero que no se recogen en la resolución de expulsión, como es el caso de la existencia de dos identidades del actor o la existencia de una resolución de expulsión previa de la que se nos dice que fue ejecutada, desconociéndose las circunstancias de la expulsión y si incluía o no una prohibición de entrada a la que no se refiere la resolución de expulsión.
La ausencia de circunstancias agravantes tal y como han sido configuradas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina, por sí sola, la falta de proporcionalidad de la expulsión acordada, sin que resulte preciso enjuiciar si concurren elementos acreditativos de la vida familiar. Y ello, por cuanto que tomando en consideración la jurisprudencia invocada, debe ESTIMARSE el recurso de apelación dado que, a la vista de la documentación aportada y de lo actuado en este procedimiento, la expulsión no se ajusta a las exigencias del principio de proporcionalidad en los términos expresados en las sentencias del Tribunal Supremo antes referidas