… Como indicamos más arriba la resolución deniega la autorización al haber llegado a la conclusión de que su principal objetivo es formativo y ello porque no habría estudiado o trabajado desde el año 2009 y los estudios solo otorgarían una formación para la obtención del » certificado de profesionalidad de acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente » certificado que al parecer le acreditará para trabajar como animador o monitor deportivo profesional en España pero que no tendrá seguramente validez alguna en su país de origen . Por todo ello , entiende la Embajada que lo que realmente se intenta es conseguir un visado de estudios con el que desplazarse a España con finalidad migratoria y laboral
La recurrente nacida el 26 de abril de 1991 , natural de Iran y soltera (…)
(…)
Así pues , corresponde analizar si en el presente caso se produce tal fraude lo que nos lleva a realizar un juicio inferencial tanto de la resolución como de los datos , en este caso , consignados en el expediente y , a la vista de todos los datos , la respuesta debe ser positiva a las pretensiones del recurrente dado que del expediente no se deduce elemento alguna de que poder del que se pueda extraer que existan serias dudas de que realmente no vaya realizar dichos estudios.
Comentario de nuestro estimado compañero que llevo el asunto MANUEL FELIPE GAROÑA abogado del Ilustre Colegio de Huelva :
Les comparto esta Sentencia estimatoria a la que se acaba de añadir la de 7 de octubre de 2024 contra sendas denegaciones de visado de estudios que escueta y rotundamente rechazan la consideración de fraude por parte de la Embajada de España en Teherán que sacó, además, de su chistera nuevos requisitos inexistentes reglamentariamente
Junto a los perjuicios tanto económicos como personales, causados a estos estudiantes, este proceder habitual de la Administración exterior ayuda a colapsar inútilmente el sistema judicial, incrementando sus costes a las arcas públicas a los que se suma la condena en costas.
Esto, que debería ruborizar a los responsables de esta sección consular, quienes se pueden identificar con nombres y apellidos, no tendrá sobre ellos ninguna consecuencia; no responderán de ninguna manera de estos costes y perjuicios que su desempeño está causando; y ello es así porque el sistema lo permite.
Esto no se da solo en esta sección consular, sino que es extensivo a bastantes Consulados Generales, en los que sus funcionarios responsables han hecho de estas Administraciones espacios en los que solo tiene valor su soberana voluntad y en la que el principio de legalidad cuando llega es con el retardo de la justicia que nunca evita sus desaguisados.
A nosotros, los profesionales de la defensa, no nos queda otra que seguir interponiendo recursos judiciales de aquellos clientes que tienen la paciencia y la indignación suficiente para seguir hasta el final. También, aunque con menos tiempo, para buscar otras fórmulas, que más allá de la responsabilidad patrimonial que al final la vamos a seguir pagando nosotros, depuren la responsabilidad individual de estos funcionarios, y que pueda ponerse coto, y nunca menor dicho, a esta inaceptable conducta nada compatible con la Administración de un país democrático.
Entren y lean, (para saber más sobre nuestra deplorable Administración Consular).