Extracto : » Como decíamos en la sentencia citada el art. 32.6 de la LO 4/2000 dispone que las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente… El desarrollo reglamentario se produjo mediante el RD 557/11, de 20 de abril, referido a la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración cuando la autorización se hubiera extinguido, según la letra a) del citado precepto en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del art. 166.1 del Reglamento. Como vemos, pues, la norma no establece qué tipo de autorización, y, pese a lo manifestado por el Abogado del Estado, no excluye la obtenida por reagrupación familiar. De tal forma que no puede ser un obstáculo para la recuperación el que la demandante, encontrándose fuera de España, pueda solicitar la recuperación de la autorización de residencia. Nada dice la norma de que para poder ejercitar esta recuperación de la titularidad del permiso de residencia de larga duración la obtenida previamente deba ser independiente, y que no pueda hacerlo alguien que haya gozado de dicho permiso por reagrupación familiar.
SENTENCIA DEL TSJ DE MURCIA DE 22 DE JULIO DE 2021 . SE PUEDE RECUPERAR UNA AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN DERIVADA DE UNA REAGRUPACIÓN FAMILIAR .
11 septiembre 2021
Roj: STSJ MU 1248/2021 – Nº de Recurso: 129/2021 Nº de Resolución: 455/2021 Ponente: PILAR RUBIO BERNA
Fuente : Cendoj.