Roj: STSJ MU 1279/2022 – ECLI:ES:TSJMU:2022:1279
Id Cendoj: 30030330022022100313
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Fecha: 08/06/2022
Nº de Recurso: 6/2022
Nº de Resolución: 310/2022
Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
Tipo de Resolución: Sentencia
A la vista de esta sentencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de marzo de 2021 (rec. 2870/20220),
partiendo de la primacía del derecho comunitario y del principio de interpretación conforme al derecho interno con la normativa europea, insiste que no existe una opción entre multa y expulsión, la cual quedó descartada en la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, pero que para pueda acordarse la expulsión no basta que se compruebe una situación de irregularidad, sino que debe valorarse otros factores concurrentes, de manera individualizada y tras seguir un procedimiento con plenas garantías, pero siempre atendido al principio de proporcionalidad, citando, a título ejemplificativo distintos supuestos que, para el Supremo tenían virtualidad suficiente para justificar la expulsión, ya fueran de carácter objetivo o subjetivo.
De este modo, y para el supuesto que nos ocupa, en aplicación de esta doctrina, teniendo en cuenta que
la recurrente, pese a lo manifestado por el Juzgador de instancia, sí aportó el pasaporte, donde consta
su entrada en España por Barajas el 27 de mayo de 2019, y que también consta aportado un certificado
de empadronamiento en el Ayuntamiento de Torrente (Valencia) desde septiembre de 2019, aplicando la
doctrina anteriormente expuesta, pese a lo manifestado por el Abogado del Estado y lo recogido en la
sentencia, no consta a la apelante ninguna circunstancia negativa o de agravación, únicamente la estancia
irregular de la misma en España; y no se acredita que su conducta sea contraria al orden público, por lo que procede revocar la sentencia apelada, porque, aunque en principio podría estar justificado la tramitación por el procedimiento preferente ante el riesgo de incomparecencia, pues designaba un domicilio en Jumilla sin demasiada concreción, y sin documentación alguna que lo avalara, lo cierto es que sí está identificada y posee pasaporte y cierto arraigo en España. Por lo que, a fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad, debemos anular la sanción de expulsión aplicada, al no constarle circunstancias negativas