Roj: STSJ BAL 266/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:266
Id Cendoj: 07040330012015100207
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Palma de Mallorca
Sección: 1
Nº de Recurso: 302/2014
Nº de Resolución: 222/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO: Y en cuanto al arraigo que le permitiría la suspensión de la obligación de salida o lo que es lo mismo, la suspensión del efecto positivo del acto negativo. Nos dice el Auto apelado que el arraigo debe ser objeto de examen en la sentencia al tener el ámbito de conocimiento de la pieza de medidas cautelares un carácter limitado y ello no se acepta en tanto que la medida cautelar ha de ponderar el perjuicio que la ejecución del acto supone y desde luego el perjuicio de abandonar el país existe cuando se acredita un arraigo familiar o de otra índole, por lo que con independencia de lo que en sentencia resulte a la hora de valorar la legalidad del acto, desde la perspectiva de la suspensión cautelar, sí ha de valorarse el perjuicio que ocasiona la obligación o advertencia de salía del país al carecer de residencia, de forma que esa orden le imposibilita continuar con su vida de pareja.
El recurrente aportó junto con el escrito de demanda documental acreditativa de que convive con Dña xxxxxx de nacionalidad española y con ello sí existe un principio de prueba que acredita la existencia de una pareja de hecho, que, ante la advertencia de tener que salir del país el recurrente, se le obliga a terminar con esa convivencia more uxorio. Acreditados esos extremos, consta el perjuicio que ocasiona la obligación de salida voluntaria como ejecución del acto impugnado en su vertiente positiva, al habérsele
denegado el permiso de residencia, y por lo tanto, la medida cautelar de suspender la advertencia de salida del país o la obligación de salida voluntaria debe estimarse, al considerarse que los intereses particulares del recurrente ponderados, frente a los generales del Estado, resultan preponderantes pudiendo la ejecución del efecto positivo del acto impugnado demorarse, sin que ello cause perjuicio a los intereses generales.
Concluyendo se considera que debe suspenderse el efecto positivo del acto negativo traduciéndose ese efecto en la suspensión cautelar de la obligación de salida del país del recurrente. Con la suspensión de obligación de salida del pais se permite continuar al recurrente con su relación de pareja lo que justifica el arraigo del recurrente en España, pero la posibilidad de suspender la ejecutividad de la Resolución que le denegó el permiso de residencia y que le deniega el auto apelado debe confirmarse dado el carácter negativo del acto y porque como medida cautelar positiva no encuentra justificación, dado el carácter excepcional y
singularísimo que ostenta esa medida.
Llegados a este punto cumple estimar parcialmente el recurso de apelación y acordamos la suspensión de la obligación de salida del país del recurrente, desestimando el resto de pretensiones solicitadas como medida cautelar.
2º) ESTIMAMOS PARCIALMENTE la medida cautelar interesada por la defensa de D. Constancio contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de 7 de febrero de 2014 confirmada en reposición por Resolución de 22 de abril de 2014 que denegó el permiso de residencia por circunstancias excepcionales. ACORDAMOS LA SUSPENSIÓN CAUTELAR de la obligación de salida de la recurrente del país y DESESTIMAMOS el resto de pretensiones solicitadas en esa pieza de medida cautelar