Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 29 de marzo de 2017. Estimando renovación arraigo familiar como padre de español sin tenerse en cuenta medios de vida ni penales.
Según el TSJ , no cabe la prórroga del 130 del RD 557/2011 , pero no se le puede aplicar estrictamente el artíuclo 202 , porque quedaría sin efecto util la ciudadanía de su hijo de nacionalidad española . Aduce Sentencias del TJUE , Ruiz Zambrano y Rendón para fundamentar la renovación/mofificación de la autorización de arraigo familiar , sin médios económicos suficientes ( 5 miembros en la unidad de convivencia ) .
FELICITACIONES A NUESTRO COMPAÑERO Javier Canivell Fradua, Coordinador del Servicio Juridico de CEAR-Euskadi.
FUENTE : MIGRARCONDERECHOS