SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 21 DE JULO . CONCEPTO JURIDICO » ESTAR A CARGO » HERMANOS.
18 septiembre 2021
SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 21 DE JULIO . NO SE ACREDITA ESTAR A CARGO
Fecha: 21/07/2021
Nº de Recurso: 158/2021
Nº de Resolución: 481/2021
QUINTO.- El demandante no acredita que viva a cargo de su hermana; consta que vive en España desde el 28 de agosto de 2019, por lo que una de las remesas que afirma haberle sido enviada, por importe de 105 euros, tuvo lugar cuando ya se encontraba en nuestro país; y todo parece indicar, al tenor de sus fechas, que la otra remesa, por valor de 870 euros, fue para sufragar el billete de viaje a España. Cierto es que hubo otros envíos, el más importante económicamente (349,50 euros) se produjo un mes antes de su viaje a España y el resto, de escasa cuantía (siempre por debajo de 175 euros) de forma muy esporádica toda vez que no constan remesas en los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de 2018. Nada consta respecto a las condiciones de vida del recurrente en su país de origen. Afirmar que no recibe pensión allí, parece lógico y natural cuando el actor cuenta 34 años de edad y posiblemente se encontraba desarrollando algún tipo de trabajo. No se discute que su hermana, en ocasiones, le ayudase de alguna forma, pero lo evidente es que tales envíos dinerarios no justifican, sin más, que sea dicha hermana quien lo sustenta y mantiene. En el año 2018 se enviaron a Colombia 851,03 euros, en 8 remesas, de las que solo dos (230 euros) iban dirigidas al demandante. A lo largo del año 2019 el envío total remitido ascendió a 1.252,50 euros, se efectuaron 8 remesas de dinero, de las que 5 iban dirigidas al actor (1.092,52 euros) y 3 a su madre. No se ha acreditado que el recurrente disponga de un seguro de asistencia sanitaria en nuestro país. No se pone en duda la solvencia económica de la reagrupante y su marido, pero lo que no está justificado es que la expresada hermana fuese la que lo sustentaba cuando el actor vivía en Colombia y que éste dependiese o viviese a cargo exclusivamente de ella.
El recurrente no ha dado razón alguna acerca de cómo vivía en su país de procedencia. Afirmar o declarar ante Notario en Colombia que era mantenido por su hermana desde España, no es más que una declaración a la que no cabe otorgar la veracidad requerida. De ahí que no pueda afirmarse que el demandante, residiendo en su país de origen, viviera a cargo o a expensas de su hermana, sin que consten, tampoco, otras circunstancias económicas, laborales, sociales y familiares
que amparen el éxito de la pretensión de la parte recurrente, en su país de procedencia, que haga posible concluir que vivía exclusivamente a cargo de aquella.
Por todo lo cual procede la desestimación del recurso de apelación planteado.