SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL CON ANTECEDENTES PENALES PORQUE NO SE ADUJO EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD Y EN LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA
27 octubre 2019
Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 25/09/2019 Nº de Recurso: 32/2019 Nº de Resolución: 413/2019
TERCERO : Procedencia de otorgamiento de la autorización de residencia solicitada en base al artículo 124.2 del RD 557/2011 y de la revocación de la orden de expulsión.De lo anteriormente argumentado se deriva que no cabe denegar la autorización de residencia por la concurrencia de antecedentes penales, pues se trata de un requisito del artículo 124.2 del RD 577/2011 que la Administración no tuvo en cuenta, y que, como hemos visto, la Abogacía del Estado esgrimió en esta vía jurisdiccional para completar la fundamentación de la resolución administrativa impugnada, lo cual resulta improcedente, de modo que, una vez que ha quedado acreditado que el demandante cumplía la exigencia de permanencia continuada en España durante los tres años anteriores a la solicitud deducida, procede revocar la sentencia de primera instancia y otorgar la postulada autorización. En el suplico de la demanda se solicitaba también que se revocase la orden de expulsión que se había dictado en resolución de 7 de septiembre de 2017 por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, con prohibición de entrada durante tres años, con amparo en lo previsto en el artículo 241.2 del RD 557/2011 . Dicho precepto establece: " Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en los artículos 31bis , 59 , 59bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a ) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , ésta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales ". En consecuencia, también procede la revocación de la mencionada orden de expulsión.
FUENTE : Consejo General del Poder Jucial ( Cendoj )