Sentencia favorable del TSJ de Madrid Estimatoria frente a Denegación de Visado de Reagrupación Familiar de Esposa e hijo, tras Resolución favorable por parte de la Subdelegación de Gobierno en Girona. Por puesta en duda por parte del Cónsul del vinculo de parentesco en relación a los documentos del país de origen, tras entrevista consular para visado controvertida. Y tras prueba de ADN del menor, se estima la demanda por ir en contra de los Actos Propios la propia Embajada (Consulado de España en Guinea Conakry).
Extracto: » Cierto es que si los representantes de la Administración exterior llegan al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado y tal convencimiento se sustenta motivadamente en indicios racionales sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia, procedería denegar su concesión. Sin embargo, en el presente caso y atendidas las circunstancias que han sido expuestas, no puede compartirse la conclusión a la que llegó la delegación diplomática. La existencia del hijo a reagrupar en común excluye el carácter fraudulento del vínculo conyugal que se esgrime por la demandada respecto de la reagrupada»
Letrado : David Querol Sánchez , abogado 38654 ICAB 1729 ICAMAT