STSJ M 12299/2022 – ECLI:ES:TSJM:2022:12299
Fecha: 21/10/2022
Nº de Recurso: 263/2022
Nº de Resolución: 853/2022
Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
La falta de acreditación de arraigo social, laboral y familiar y la ausencia de pendencia de resolución en vía administrativa de una solicitud dirigida a la regularización del apelante en nuestro país, apreciadas en la orden de expulsión, no constituye datos negativos.
Aunque tales circunstancias se hayan mencionado en la resolución de 2 de diciembre de 2019, su naturaleza jurídica no es en ningún caso la de agravantes: por el contrario, son las circunstancias de arraigo social y laboral las pueden ser valoradas positivamente para compensar la concurrencia de datos negativos, al igual que el arraigo familiar cuando, por sus características, no sea completamente asimilable al concepto de «vida familiar» a que se refiere el artículo 5 de la Directiva de Retorno como potencial supuesto de exclusión de una orden de expulsión.
Y el hecho de no encontrarse pendiente de resolución administrativa una petición de autorización de residencia presentada antes del inicio del procedimiento de expulsión, tampoco puede constituir una circunstancia de agravación por estar implícita en el tipo infractor descrito en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Constando también en el expediente que don Coro carece de antecedentes penales y de otros antecedentes policiales, lo hasta ahora razonado nos lleva a la estimación del presente recurso de apelación, por haberse desvirtuado en esta instancia los fundamentos de la sentencia impugnada, y ello sin necesidad de entrar a examinar y resolver el motivo de recurso atinente a la solicitud de protección internacional formulada con posterioridad a la expulsión, que deviene irrelevante.