Id Cendoj: 28079330102015100481
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 349/2015
Nº de Resolución: 525/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Tipo de Resolución: Sentencia DE 24 DE JULIO DE 2015
CUARTO.- El recurso de apelación que analizamos ha sido únicamente interpuesto, como sabemos, por el Abogado del Estado, habiéndose aquietado al mismo el recurrente quien expresamente en su recurso de oposición al recurso de apelación ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia sin cuestionar, en absoluto, la sanción de multa que ha sido acordada en virtud de la sentencia apelada. En su escrito de oposición expresa claramente que no se apela la sentencia dado que se considera plenamente válida, por lo cual, tampoco discute ni cuestiona la imposición de una sanción como consecuencia de haber incurrido en la comisión del hecho típico por el que fue sancionado, representado por la estancia irregular en España, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del recurso de apelación procede confirmar la Sentencia de instancia.
Este Tribunal no desconoce el contenido de la Sentencia recientemente dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015 , al resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Auto de 17 de diciembre de 2013 , pero debemos de tener en cuenta los límites dentro de los cuales se desenvuelve el recurso de apelación el cuál, como más arriba hemos dicho, ha sido interpuesto únicamente por el representante de la administración pública, habiéndose centrado la presente sentencia en los motivos impugnatorios alegados porvenir así impuesto por el principio de congruencia.
FUENTE : CENDOJ