Roj: STSJ M 10300/2021 – ECLI:ES:TSJM:2021:10300 Fecha: 04/10/2021 Nº de Recurso: 688/2020 Nº de Resolución: 565/2021 Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
CUARTO.- Sentado lo anterior y en cuanto al fondo del asunto, bien puede colegirse que la cuestión jurídica que se suscita se contrae a determinar si concurren en los actores los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de residencia temporal no lucrativa y que vienen dados por los artículos 46 a 49 RLOEX. A tal efecto, como esta Sala viene reiterando, del artículo 47 RLOEX se desprende que el interesado, a fin de poder obtener un visado como el que nos ocupa, debe cumplir con uno de los dos requisitos recogidos en el mismo, esto es, bien contar con medios económicos suficientes en los términos igualmente definidos en dicha norma (letras a) y b) del apartado 1º), o bien acreditar una fuente periódica de ingresos en la misma forma regulada en tal precepto (apartado 3º).