Nº de Resolución: 117/2019
Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
Los motivos aducidos por la Abogacía del Estado no pueden ser acogidos por este Tribunal.
superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión". Una vez expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, ésta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. El artículo 9 bis sobre el "mantenimiento del derecho de residencia" señala que " los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (…) y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas . En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los miembros de su familia, de las
condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, los órganos competentes podrán comprobar si se cumplen
dichas condiciones" .