STSJ MU 1761/2021 – ECLI:ES:TSJMU:2021:1761
En el presente caso, la unidad familiar la forman 3 miembros, que son el solicitante, el cónyuge reagrupado y
el hijo menor que se pretende reagrupar; dicho menor nació el NUM000 de 2011.
Así pues, la cantidad de ingresos mínimos exigidos debería representar mensualmente en euros el 200 % del IPREM, lo que supone unos ingresos medios a acreditar de 1.075,68 euros mensuales.
Los ingresos medios del recurrente en los 6 meses previos a la solicitud superan ese mínimo; de hecho, la propia Administración así lo recoge. Computando el total anual de ingresos recogido en su declaración de IRPF del ejercicio anterior, la media es en efecto de 822,05 euros/mes. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la solicitud que nos ocupa es para el hijo menor del reagrupante, lo que implica que cabe la minoración de la cuantía exigida a que alude el precepto transcrito, teniendo en cuenta la edad del menor y que la cuantía acreditada está muy próxima a la que se exige. De manera que en atención a estas circunstancias, procedería acceder a lo solicitado por el recurrente.