Nº de Recurso: 40/2018
Nº de Resolución: 358/2018
QUINTO .- En último lugar, en cuanto a la falta de aportación de la Legalización del acta de nacimiento de los menores Elias y Claudio . El Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativo entre el Reino de España y
el de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (BOE de 25 de junio de 1997) dispensa de la legalización en su artículo 40 que dicta : " Los documentos que provengan de las autoridades judiciales o de otras autoridades de uno de ambos Estados, así como los documentos cuya fidelidad y fecha, veracidad de la firma o conformidad con el original certifiquen dichas autoridades, estarán dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente cuando deban presentarse en territorio del otro Estado. Los documentos deberán ir provistos de la firma y del sello oficial de la autoridad facultada para expedirlos, y en el caso de que se trate de copias, estar certificados conformes con el original por dicha autoridad. En cualquier caso, deberán estar extendidos materialmente de tal forma que resulte evidente su autenticidad. En caso de existir serias dudas
acerca de la autenticidad documento se efectuará una comprobación por mediación de la autoridad central de
ambos Estados ". Las actas de nacimiento de los menores aportadas en vía administrativa fueron expedidas por el Ministerio
del Interior de Marruecos y están provistas de sello oficial y, en principio, dada la documentación aportada al expediente, no surgen dudas acerca de la autenticidad de los certificados de nacimiento. En todo caso, si la Administración cuestionaba la autenticidad de las actas de nacimiento, el requisito relativo a la falta de legalización del documento debió haberlo solventado en sede administrativa y por los cauces previstos en el Convenio citado.