SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 4 DE ABRIL DE 2019 . APLICABILIDAD DEL 57.2 A UNA RESIDENCIA LARGA DURACIÓN . PENA EN ABSTRACO – PENA EN CONCRETO . MODULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
01 junio 2019
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Murcia Sección: 2 Fecha: 04/04/2019 Nº de Recurso: 261/2018 Nº de Resolución: 208/2019
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Por ello, debemos modular la doctrina establecida en los términos expresados.
NOVENO.- De acuerdo, pues, con todo lo expuesto y modulando la interpretación que mantienen los dos órganos jurisdiccionales consideramos como interpretación más acertada del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) —y, en concreto, su inciso "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año" — debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se re?ج¨¬Åere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea "una pena privativa de libertad superior a un año", esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos. Esta, pues, es la doctrina que resulta procedente establecer, como doctrina jurisprudencial.
DÉCIMO.- La interpretación del artículo 57.2 de la LOEX que se acaba de establecer conduce a la estimación de las pretensiones que la parte recurrente deduce en el escrito de interposición del recurso, con apoyo en la matización que hemos efectuado de la interpretación realizada en la sentencia de instancia por la Sala de lo Contencioso administrativo, con?ج¨¬Årmando la del Juzgado de lo Contencioso administrativo, siendo pues la doctrina establecida por la mismas, si bien necesitando del complemento o matización expresados. Todo lo cual lleva a la estimación del recurso de casación interpuesto, ?ج¨¬Åjando la doctrina expuesta, y, en consecuencia, a la estimación del Recurso Contencioso administrativo interpuesto por el recurrente, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fecha 30 de noviembre de 2016, en el Recurso de apelación 602/2016 , así como la sentencia de fecha 16 de junio de 2016 que dictó el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Sevilla en el Procedimiento abreviado 4/2016. Por todo ello dejamos sin efecto y anulamos la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de fecha 19 de noviembre de 2015 que acordaba la expulsión del recurrente del territorio español, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 7 años; expulsión y prohibición que dejamos sin efecto."