Id Cendoj: 30030330022017100530
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: MurciaFecha: 06/10/2017
Nº de Recurso: 220/2017
Nº de Resolución: 566/2017
El art. 56.2 del Reglamento de Extranjería de 2011 dispone que: " 2. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar".
El tenor literal del precepto no deja lugar a dudas: la presentación de una solicitud de reagrupación, como la que nos ocupa, debe hacerse personalmente en el registro del órgano competente para su tramitación y así lo entiende el propio recurrente como puede verse en su escrito de apelación.
No es posible aceptar el argumento, puesto que es evidente que el Reglamento de Extranjería viene a fijar una especialidad al régimen general establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que por tanto se genere confusión.
Por último, como acertadamente razona el Juez de Instancia para que proceda requerir la subsanación es preciso que previamente exista una solicitud correctamente presentada.
La sentencia invocada de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no genera doctrina vinculante y frente a la misma podríamos citar al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Sentencia 590/2016 de 19 Oct. 2016, Rec. 223/2016 en la que se mantiene la misma tesis que ahora se aplica.
La norma exige que la solicitud se presente de forma personal ante la Oficina de Extranjería competente, y esa presentación personal no puede ser interpretada de otra forma que no sea la realizada por el Juzgado como el propio recurrente reconoce.