Se fundamenta por parte de la administración al señalar que; “Una vez examinados los
informes obtenidos y las circunstancias concurrentes, resulta que en el solicitante D/Dª
no se cumplen los requisitos o se dan algunas de las
causas de denegación previstas en el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, con relación a los artículos 124.3b),
consistentes en: Según la normativa citada, se podrá conceder una Autorización de
Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales al extranjero que acredite ser hijo de
padre o madre que hubieran sido españoles de origen, siempre que reúna los restantes
requisitos que señala el reglamento antes mencionado. Con el fin de acreditar la circunstancia
de ser hijo de padre o madre que hubieran sido españoles de origen, se habrá de atender a lo
preceptuado en el Código Civil, en la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil y en el
Reglamento de la Ley sobre el Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de
1958 en materia de nacionalidad. Para poder determinar si una persona es española de origen
habrá de comprobar su inscripción en el Registro Civil español, los datos de nacionalidad de
los progenitores obrantes en dicha inscripción, así como la información que en relación con su
nacionalidad esté contenida, en su caso, en las inscripciones marginales que consten en su
inscripción de nacimiento. En el presente caso, comprobada la documentación aportada por el interesado resulta que la nacionalidad española de sus progenitores no lo es de origen sino por opción (artículo 20 del Código Civil), por lo que el/a interesado/a no cumple con el requisito exigido por el artículo 45.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30
de diciembre, en desarrollo de lo establecido en el artículo 31.3 de la citada Ley Orgánica al no
quedar acreditado ser de padre o madre que hubieran sido españoles de origen. ”.
TERCERO.- En este supuesto, y a la vista de la cuestión que se plantea como controvertida,
procede la íntegra estimación del recurso.
Este juzgador se ha venido pronunciado sobre la cuestión en asuntos de similar naturaleza al
que hoy nos ocupa, siguiendo al efecto la Doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, concretamente la expuesta en la Sentencia de la
Sección Primera de 22 de mayo de 2018, REC 59/2018 al concluir; “De modo que la madre del
recurrente era española de origen sin embargo, perdió dicha nacionalidad como consecuencia
de vivir en el país en el que nació, Cuba, que atribuye su nacionalidad a los nacidos en dicho
territorio, no habiendo acudido al Registro civil a manifestar su voluntad de conservar la
adquirida por nacimiento de padre y madre español.
De modo que dado que el art 124.3 del RD 557/2011 exige que el padre o madre haya sido
nacional español de origen, en el presente caso a la vista de la regulación contenida en el CC y
teniendo en cuenta la nacionalidad de los abuelos, si concurría el requisito de que su madre
fuera española de origen (ex art 17 CC), con independencia de que la perdiera conforme a lo
estipulado en el art 24 CC y que posteriormente optara por la misma.
En igual sentido se ha pronunciado el TSJ de Madrid en sentencia n.º 220/2002 de 18 de
febrero recaída en el recurso 548/2000”.
Dicha doctrina resulta plenamente aplicable al caso de autos, por lo que en consecuencia
procede la íntegra estimación del recurso. Del resultado de la prueba practicada queda
acreditado (folio 35 del exp. Adm), la nacionalidad del abuelo paterno de la recurrente, con
independencia de las vicisitudes que hayan afectado al estado civil del progenitor de la
recurrente en cuanto a la nacionalidad que ostentó en cada momento, al nacer ostentó la
nacionalidad española de origen por ser hijo de español de origen en los términos establecidos en nuestra legislación civil
Magistrado Juez : John Freddy Pedraza Gónzalez
Felicidades a nuestro compañero JAIME DIAZ FRAGA , colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.