SENTENCIA Nº 1739/2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE 8 DE JULIO DE 2021. DISTINCIÓN ENTRE FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y LA «PRESENTACIÓN» FORMAL DE LA MISMA . DESDE EL MOMENTO DE LA FORMULACIÓN NACEN PARA EL INTERESADO LOS DERECHOS ASOCIADOS A SU CALIDAD DE SOLICITANTE DE PROTECCION INTERNACIONAL
17 febrero 2022
- En suma que es preciso distinguir entre la “formulación” de la solicitud emitida verbalmente o de cualquier otro modo aprehensible para las autoridades del Estado receptor, sin que se exija para ello “formalidad administrativa alguna” y de otro lado la “presentación de la solicitud con los requisitos reglamentariamente previstos y por medio de los formularios confeccionados ad hoc.
- Es desde el momento de la formulación que nacen para el interesado los derechos asociados a su calidad de solicitante de protección internacional
Se basa en sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 25 de junio de 2020 en el asunto C-36/2020, razonó que :»A este respecto, de la
letra de la Directiva 2013/32 se desprende claramente que está asociada, de manera iterativa, la condición de solicitante de protección internacional al hecho de haber «formulado» una solicitud.