Roj: STS 4268/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4268
Fecha:02/10/2025
Nº de Recurso:3504/2024
Nº de Resolución:1227/2025
Ponente:MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
La existencia de una detención policial, que ha dado lugar a la incoación de diligencias judiciales, de las que se ignora el posterior devenir judicial, no puede ser causa suficiente para denegar la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, salvo que aquélla detención, por su gravedad, evidencie que el comportamiento personal del solicitante constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, siempre que, en el marco de la apreciación global de ese comportamiento, se tomen en consideración, expresa y detalladamente, los hechos en los que se basa dicha detención y las eventuales consecuencias judiciales de ésta, a la luz de la interpretación efectuada por el TJUE sentencia de 13 de junio de 2024 (Asunto C-62/23, Pedro Francisco
(…)
6.3.-La sentencia del el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, estimó el recurso, razonando que se le concedió la residencia de reagrupación en régimen general, y aunque se constata que tiene un antecedente policial de fecha 6 de agosto de 2020 por haber sido detenida por un delito de estafa, organización criminal y blanqueo de capitales, no existe condena penal y debe valorarse preponderantemente que una única detención policial, que no ha dado lugar a ninguna medida cautelar, no puede considerarse una efectiva amenaza, si no existe condena penal. Las circunstancias personales acreditadas enervan la amenaza contra el orden público que fue valorada de forma muy genérica, en la resolución administrativa impugnada.
(…)
6.5.-La sentencia impugnada no se ajusta a la doctrina jurisprudencial establecida en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, al no llevar a cabo una valoración global de la conducta personal de la solicitante, para determinar si dicho comportamiento constituye tal amenaza.
No toma en consideración los elementos en los que se basa la detención, especialmente la naturaleza y la gravedad de los delitos o actos de los que se acusa a esa persona, ni el grado de implicación individual en los mismos. Tampoco toma en consideración el lapso de tiempo transcurrido desde la supuesta comisión de esos delitos o actos y su conducta posterior.
Únicamente se basa en que las diligencias penales incoadas en 2020 fueron reaperturadas en junio de 2021 con anterioridad a la resolución denegatoria, obviando que se ignora el posterior devenir judicial y resultado final de las mismas. No se ha llevado a cabo una apreciación global de la conducta personal de la solicitante, y no se han tenido en cuenta los hechos en que se basa la detención, ni el resultado de las diligencias judiciales incoadas, que reiteramos, se ignora.
Entendemos que la mera referencia a un antecedente policial, que consiste en la sola mención del delito y fecha de detención, así como la fecha de una posterior reapertura en 2021, son insuficientes por sí solos para deducir un comportamiento personal contrario al orden público o a la seguridad pública, no habiéndose acreditado por la Administración nada al respecto.
Por otro lado, en el marco de esa apreciación global de la conducta personal de la solicitante, no consta que se hayan tomado en consideración sus concretas circunstancias personales. Se trata de una ciudadana extranjera que lleva varios años en España y que ha ostentado residencia temporal en el régimen general de reagrupación familiar por su madre, pero al adquirir ésta la nacionalidad española, hubo de modificar su
situación de residencia a la de familiar de ciudadano comunitario, lo que también se estima relevante para apreciar si su presencia en España constituye un riesgo para la seguridad y el orden público.
Consecuentemente, la sentencia impugnada, infringe la doctrina que hemos expuesto, lo que obliga a estimar el recurso de casación y a casar la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por no ajustarse a Derecho. Y, situándonos en la posición del tribunal de instancia, resolvemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, que estimó el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Gloria , reconociendo su derecho a que le sea concedida la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE; confirmando en definitiva dicha resolución judicial.




