Roj: STSJ CL 4060/2022 – ECLI:ES:TSJCL:2022:4060
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Burgos
Sección: 1
Fecha: 21/10/2022
Nº de Recurso: 159/2022
Nº de Resolución: 263/2022
Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ABOGADA :
2.- Se trata de un descendiente de un nacional español que entra en España recién cumplidos los 21 años, pero lo que es más importante, y así queda constatado en el expediente administrativo, concretamente en el pasaporte, es que cuando obtiene el visado es en noviembre de 2021, no los tiene cumplidos lo que pone de manifiesto que la voluntad es acogerse al derecho de entrada para menores de 21 años. Atendiendo a las circunstancias de fechas que constan en el expediente, y en virtud de una interpretación particularizada del supuesto de hecho, procede acceder a la solicitud de residencia para menores de 21 años atendiendo al hecho de que había iniciado sus trámites antes de cumplirlos y al escaso tiempo transcurrido desde su cumpleaños a la fecha de la solicitud.
ABOGADO DEL ESTADO :
5.- No se acredita que la parte apelante haya estado a cargo de su padre. No se puede olvidar que el actor tenía más de veintiún años en el momento de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
6.- Se ha probado que el apelante recibió de su padre: a) En dos mil veinte ciento ochenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (187,86 euros), equivalente a ciento veinticinco mil tres XOF (125.003 XOF). b) En dos mil veintiuno setenta y nueve euros con veintisiete céntimos (79,27 euros) que equivalen a ochenta y dos mil XOF (82.000,00 XOF). Según fuentes del diario expansión el PIB per cápita de Senegal es de mil doscientos ochenta y nueve euros (1.289 dólares) en al año dos mil veinte. Es decir, ni se aproxima al cincuenta y uno por ciento (51%) de ese importe.
JUZGADOR :
Como hemos expuesto en el fundamento de derecho anterior, la situación de «estar a cargo» debe concurrir al momento de solicitar la reagrupación, sin perjuicio de que se deba considerar un cierto espacio de tiempo de esta situación de «estar a cargo», que suele considerarse como el año inmediatamente anterior a la solicitud, evitando en todo lo posible las situaciones de fraude que se pueden producir remitiendo artificialmente remesas de dinero en los últimos meses inmediatamente anteriores a la petición o, como en este supuesto, inmediatamente posterior.
Por otra parte, si el artículo 54 del Real Decreto 557/2011 prevé el considerar otras circunstancias, como se refiere el número 3 de este precepto, es indudable que también deben considerarse estas otras circunstancias en los supuestos de aplicación del Real Decreto 240/2007, pues no puede ser considerado con peor derecho el extranjero que es reagrupado por un comunitario que el extranjero que es reagrupado por otro extranjero no comunitario; ahora bien, se debe tener en cuenta que, a los efectos de los ingresos económicos, las previsiones del Real Decreto 240/2007 son indudablemente mejores que las previsiones que se recogen en el Real Decreto 557/2011, pues este se refiere a una cantidad de ingresos del reagrupante del 150 % del IPREM, mientras que aquel, en el número 7 del artículo 7 se refiere a que, en lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, precisando que, en cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de
la pensión mínima de Seguridad Social.
Por ello debemos considerar que la cuantía básica de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que el Indicador Público de Rentas Múltiples asciende a 532,51€ mensuales, por lo que la renta garantizada de ciudadanía asciende al importe de 426€/mes. Por otra parte, no podemos olvidar que el salario mínimo en Senegal en el año 2021 era de 80 €/mes por lo que, acreditándose el envío de 40.000,26 XOF el 17 de julio de 2020, de 70.003,74 XOF (106,72 Euros) el 22 de junio de 2020, de 15.000 XOF (22,87 Euros) el 29 de diciembre de 2020 y de 62.000 XOF (no se entiende correctamente la cifra) (79,28 Euros) el 3 de enero de 2021, se debe tener en cuenta que en ningún caso llega al 50% el salario mínimo interprofesional vigente en Senegal, por lo que no se puede considerar que el aquí apelante estuviese a cargo de su padre.