SENTENCIA TSJ MADRID 882/2015 DE 12 DE JUNIO DE 2025 . SOLO AQUELLO PONDERADO EN LA RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN PUEDE SER ACEPTADO COMO INTEGRANTE DEL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN UN EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR .
11 julio 2025
Por el contrario, con todos los documentos aportados de mi representado y de familia, de sus padres, se ve que aquí tienen el suficiente arraigo,que tiene pasaporte en vigor con sello de entrada aEspaña por puesto habilitado, domicilio fijo. Habiendo cumplido los 3 años desde su entrada, en octubre de 2022, los padres están recopilando toda la documentación para poder solicitar la regularización por arraigo, siendo que el escollo, como no puede nadie desconocer es la falta de una oferta de trabajo de un año…. llego a España con 15 años, como menor de edad, acompañado por sus padres, el 27 de octubre de 2019 por el aeropuerto de Madrid Barajas, una vez aquí solicitaron asilo dada la inseguridad y grave situación que se vive en su país, Colombia. Se les inició un expediente de asilo y fueron amparados por la Cruz Roja, que les alojó en un piso en Torrelodones, con varias familias que estaban en su misma situación….»
Por tanto sólo aquello ponderado puede ser aceptado como integrante del juicio de proporcionalidad que determine la corrección o no de la decisión de expulsión y no es posible introducir nuevos elementos en el debate. Sobre la posibilidad de modificación de la sanción en vía judicial, el Tribunal Supremo no modifica en las tantas veces citadas STS de 18 de septiembre de 2023, la sanción de expulsión a multa, sino que la anula por desproporcionada. Ello es la consecuencia lógica de la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo y la imposibilidad de imponer sanciones en el mismo, sino exclusivamente de revisar las mismas.
STSJ M 7882/2025 – ECLI:ES:TSJM:2025:7882 Id Cendoj: 28079330102025100580 Fecha: 12/06/2025 Nº de Recurso: 29/2025 Nº de Resolución: 592/2025 Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS