SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 16 DE JUNIO 2016 CONFIRMANDO LA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR FALTA DE INTEGRACIÓN
06 julio 2016
Roj: SAN 2410/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2410
Id Cendoj: 28079230032016100397
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1635/2014
Nº de Resolución: 430/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Sentencia de 16 de junio de 2016
El cuestionario de integración ha sido respondido en los términos que relata la Abogacía del Estado. En efecto, el demandante afirma que habla un poco español aunque no sabe leer ni escribir; y al contestar a las preguntas se desprende que no sabe qué es la Constitución, qué es la Seguridad Social, cual es el objeto y finalidad de la declaración de la renta, cual es el sistema legislativo o definir nuestro sistema político ya que se limita a decir que es una democracia abierta y libre. Tampoco conoce alguna fiesta de su Comunidad de residencia, o el número de provincias que hay en España. Por el contrario contesta de forma adecuada a preguntas referentes a la igualdad de hombres y mujeres, a la posibilidad de contraer matrimonio dos personas del mismo sexo, o a la pena de muerte.
Roj: SAN 2408/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2408
Id Cendoj: 28079230032016100395
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2855/2014
Nº de Resolución: 428/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Ello quiere decir que ese dato no podía ser aún compensado por otros que pusieran de manifiesto una actitud cívica más positiva y, sobre todo, sostenida a lo largo del tiempo. La circunstancia de que los antecedentes penales fuesen posteriormente cancelados es irrelevante, pues los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española deben cumplirse en el momento en que es solicitada ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 26 Mayo 2009, Rec. 1970/2005 ). Tales consideraciones no quedan empañadas por las alegaciones del interesado, que vienen a enlazar con la integración del interesado, o con el arraigo familiar, requisitos que no ha sido cuestionados, y quedan al margen del problema jurídico planteado en el recurso.