La representación de doña XXX motiva su recurso por considerar que del certificado emitido por la empresa para la que aquella presta servicios profesionales se constata que la misma ha estado «… exactamente 209 días por razones exclusivamente laborales fuera de España, no superando las salidas mas de 6 meses dentro de cada año y no llegando al cómputo global de salidas que superen los 365 días en los últimos 5 años.»
Pues bien, examinado el certificado de la empresa aportado a los autos por la recurrente (elemento 7, Folio 9 del Expediente Administrativo remitido vía inside) se acreditó que sólo una de las indicadas salidas de España se debió a motivos laborales (la comprendida entre el 20/06/2015 y el 04/08/2015); lo cual implica restar 45 dias del cómputo total de 311 días fuera de España que hace la resolución impugnada. Esto hace un total de 266 días, por lo que no se supera ni seis meses en cada una d elas salidas ni se supera el máximo legal en los últimos 5 años.»
Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso
MAGISTRADO JUEZ : FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO
LETRADO: Jesús Castro Robredo, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife